top of page

Certificación Energética de Edificios Existentes, CEEE

 

¿Qué es la Certificación Energética de Edificios?

La certificación de la eficiencia energética de los edificios, CEEE, es un distintivo reconocible y objetivo sobre las características de eficiencia energética de un edificio. Esto se materializa en forma de un certificado o etiqueta que permite valorar y comparar sus prestaciones a los compradores, arrendatarios y otros usuarios.

 

¿Quien regula las CEEE?

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción y existentes, establece la obligatoriedad de la certificación energética de edificios, así como el procedimiento que se debe seguir para el cálculo de esta certificación.

Mediante Decreto 112/2009, del Consell, se regulan las actuaciones en materia de eficiencia energética de edificios y se designa a la Agencia Valenciana de la Energía como órgano competente para el seguimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Valenciana.

 

¿Cómo se calcula la eficiencia energética de un Edificio?

En un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior. En concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año).

 

¿Qué significa que un edificio obtiene una calificación A?

A aquellos edificios con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, que es la mejor calificación. La peor nota (la G) es para aquellos inmuebles que superan los 70,9 Kg. C02/m2 anuales.

 

¿Quién necesita un certificado energético?

Según el Real Decreto 235/2013, en su artículo 2, ámbito de aplicación, este procedimiento básico será de aplicación a:

  • Edificios de nueva construcción.

  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.2.

 

¿Que edificios están  excuidos de la CEEE?

Según el Real Decreto 235/2013, se excluyen del ámbito de aplicación:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

  • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. Por su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.

Ofertas COVALERSA

bottom of page