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Informe de Evaluación del Edificio. IEE

 

¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio?

Es un documento en el que se evalúan tres parámetros fundamentales:

  • Análisis de la condiciones de accesibilidad

  • Eficiencia Energética del Edificio

  • Estado de conservación del edificio

 

¿Cuándo debe realizarse un IEE?

Este informe debe realizarse cuando los propietarios del edificio soliciten ayudas para la ejecución de obras y trabajos necesarios para el mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva.

 

¿Qué edificios tienen derecho a la subvención?

Todos aquellos edificios que cumplan las siguientes característica:

  • Estar finalizados antes de 1981.

  • Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

  • Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus  propietarios o arrendatarios.

Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

  • Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión  en el Programa.

  • Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

 

¿Que actuaciones son subvencionables?

Según el Real Decreto 233 del 10 de Abril de 2013, serán objeto de este programa las actuaciones en los edificios indicados que se dirijan a:

  • Su conservación.

  • La mejora de la calidad y sostenibilidad.

  • Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

 

Algunos ejemplos de actuaciones son: avería en estructura, cimentación, instalaciones, fachadas, cubiertas, azoteas o medianeras, mejora de las instalaciones eléctricas, redes de gas, agua, fontanería, saneamiento.  Cambio de carpintería y acristalamiento  de huecos. La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad,  y todas aquellas citadas en el artículo 20 del RD

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