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Licencias de Apertura

 

¿Qué es la licencia de apertura?

Es la autorización que dan los Ayuntamientos para poder realizar un negocio o actividad en un local comercial, nave industrial, oficina u  otro lugar apto para su desarrollo.

 

La licencia o comunicación de actividad o de apertura es el documento que acredita que el local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas para acoger la actividad económica a la que se le destina, sin causar molestias a terceros.

 

¿Que normativa regula las licencias de apertura?

En la Comunidad Valenciana la Ley 2/2006, de 5 mayo de prevención de la contaminación y calidad ambiental reconoce tres instrumentos de intervención administrativa ambiental a los que deberán someterse las instalaciones donde se desarrollen alguna de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, de acuerdo con su incidencia ambiental.

  • Las Autorizaciones Ambientales Integradas. Para las actividades que prevé el anexo I y II de la Ley y cuya competencia para su concesión corresponde a la Administración Autonómica, Generalitat Valenciana en su caso.

  • Las Licencias Ambientales. Para las actividades que no requieran autorización ambiental integrada y que estén contempladas en el Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por el Decreto 54/1990 de 26 de marzo, correspondiendo la competencia para su tramitación y resolución a los ayuntamientos y que se determinarán reglamentariamente. La competencia para la concesión de estas licencias corresponde a los ayuntamientos.

  • Las comunicaciones ambientales. Para aquellas actividades que no se integren ni en las autorizaciones ambientales integradas ni en las licencias ambientales. La competencia para la concesión de este instrumento corresponde a los ayuntamientos.

 

¿Qué son actividades calificadas?

Son aquellas actividades calificadas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas y que están contempladas en el Nomenclátor.

 

¿Qué son actividades inocuas?

Son las actividades que por sus características no están incluidas en el Nomenclátor. Entre estas actividades  se pueden citar los siguientes ejemplos habituales: ·

  • licencia de actividad y de apertura de locales comerciales de alimentación (frutería-verdulería, pescadería, carnicería, polivalentes, supermercado,…) de superficie inferior a 400 m2.·

  • Licencias de actividad y de apertura de oficinas, despacho profesional, agencia de viaje, banco y similares.

  • Licencias de actividad y de apertura de almacén y parking inferior a 100 m2.

  • Licencias de actividad y de apertura de actividades en edificio de viviendas como reprografía e imprenta.·

  • Licencias de actividad y de apertura de locales comerciales no alimentarios (zapatería, tienda de ropa, perfumería, parafarmacia, inmobiliaria, papelería, joyería-relojería, ferretería, funeraria, deportes, exposición venta y alquiler de vehículos, venta menor de muebles,…). .

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