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Licencias de ocupación de dominio público

 

La instalación de mesas y sillas por parte de establecimientos de hostelería en las aceras convencionales, deberán estar sujetas a limitaciones y condiciones que permitan compatibilizar, de la mejor manera posible, el uso de las aceras convencionales, de las zonas peatonales y de los espacios ajardinados, con mesas y sillas, con el derecho de los vecinos al descanso y al libre tránsito por las zonas citadas.

 

¿Que normativa regula la ocupación de dominio público?

La Ordenanza del 30 de enero de 2009 tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público de titularidad municipal y espacios libres privados de uso público definidos en el planeamiento municipal vigente, mediante mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos auxiliares definidos en el Anexo de la misma.

 

¿Qué documentación se debe presentar?

Para presentar una solicitud de licencia se debe presentar un informe que contenga los datos del inmueble, los datos de licencia del establecimiento , la descripción del mobiliario a instalar, un plano de áreas  a utilizar y amueblamiento urbano existente. En caso de instalación de toldos se debe presentar además el cálculo estructural por un técnico competente con su respectivo visado.

 

¿Qué tasas debo pagar?

El pago de tasas esta regulado por la Ordenanza Reguladora de las tasas por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. En la ciudad de Valencia se paga una única cuota que depende del área de espacio público a utilizar, de la zona de la ciudad donde se encuentre y si es por temporada o anual.

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